Fondos privados e inversores cualificados

¿Puede constituirse como fondo abierto un fondo privado con muchos activos poco líquidos?

Con la reforma de 2021, los fondos privados con una proporción elevada de activos no negociables, para los que no se dispone de un precio de mercado, ya no pueden constituirse como fondos abiertos que permitan el reembolso en cualquier momento.

Con arreglo a la normativa de desarrollo, el fondo debe constituirse como cerrado si los activos sin precio de mercado bursátil, excluidos los fácilmente convertibles en efectivo, superan el 50%. Esta salvaguarda pretende evitar crisis de reembolso causadas por desajustes entre el vencimiento del fondo y los vencimientos de sus activos.

Última actualización

Esta respuesta es información financiera general a 14/10/2026 y no constituye asesoramiento de inversión. Las normas y los tipos impositivos cambian; consulte también la información más reciente de la institución de origen.