Fondos privados e inversores cualificados
¿Qué significa jurídicamente vender de forma «privada»?
La FSCMA define como «oferta pública» la captación de 50 o más inversores para que suscriban valores de nueva emisión, y como «colocación privada» cualquier captación que no constituya una oferta pública.
Al contar los 50, se suman las personas captadas respecto de valores de la misma clase en los 6 meses anteriores a la fecha de la captación, pero se excluyen los inversores profesionales y las personas vinculadas, como el mayor accionista y los directivos. Incluso por debajo de 50, se tratan como oferta pública casos como aquel en que los valores puedan transmitirse a 50 o más personas en el plazo de 1 año desde la emisión.
Esta respuesta es información financiera general a 14/10/2026 y no constituye asesoramiento de inversión. Las normas y los tipos impositivos cambian; consulte también la información más reciente de la institución de origen.