Protección del inversor

Si sufrí pérdidas por un incumplimiento del deber de explicar, ¿tengo que acreditar que la entidad financiera incurrió en culpa?

Conforme a la Ley de Protección del Consumidor Financiero, una entidad financiera que cause pérdidas al infringir la ley responde de los daños.

En particular, cuando las pérdidas se derivan de un incumplimiento del deber de explicar, la entidad financiera responde salvo que acredite que actuó sin dolo ni negligencia. Al consumidor le basta acreditar la infracción, la pérdida y el nexo causal entre ambas, lo que reduce la carga de la prueba.

Última actualización

Esta respuesta es información financiera general a 14/10/2026 y no constituye asesoramiento de inversión. Las normas y los tipos impositivos cambian; consulte también la información más reciente de la institución de origen.